Derecho de Asociación Sindical
La Constitución Política de
Colombia, dispone:
“ARTICULO 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el
funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión. No gozan del derecho de
asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a
los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del principio de asociación (artículo 38) creen o
funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de
sindicatos.

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