lunes, 17 de marzo de 2014

MARCO JURIDICO



Derecho de Asociación Sindical

 


La Constitución Política de Colombia, dispone:



“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.  No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”



La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del  principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.

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