DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definición
El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental,
el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera
que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para
constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una
en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización
previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o
de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la
Constitución Política.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una
función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y
Democrático de Derecho, mas aún cuando este derecho permite la integración de
individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un
simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una
sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las
ramas y órganos del Poder Público.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad
La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su
ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse
con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.
Derecho de Asociación Sindical como derecho fundamental, está relacionado conforme a los artículos 38 y 39 de la constitución;
así mismo, alude a los convenios 87 y 98 de la OIT, que reconocen, garantizan y
desarrollan el derecho fundamental de asociación sindical.
Titulares del Derecho de asociación sindical
La corte en virtud del artículo 39
de la constitución Nacional, reconoce la facultad del ejercicio al derecho de
asociación sindical a todo trabajador, como también a los empleadores, haciendo
especificaciones con ciertos tipos de trabajadores, como lo son los empleados
públicos a quienes se les limita el ejercicio del derecho, en virtud de que en
el derecho de su actividad se ve vinculado el interés general. De igual manera,
en desarrollo de lo consagrado en la ley se excluyen del ejercicio de este
derecho a los miembros de las fuerzas armadas en razón de la función que ellos cumplen.
Límites al derecho de asociación sindical
Este derecho no es absoluto, puesto
que la misma ley le ha establecido una
serie de limitantes; estos límites se pueden dividir en dos grandes categorías,
la primera está conformada por aquellos limites que la misma ley establece de manera
directa, y la segunda corresponde a los límites que se le crean al mencionado
derecho por medio de instituciones que garantizan el ejercicio del mismo, tales
como permisos sindicales, el fuero sindical y la huelga entre otros.
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