sábado, 15 de marzo de 2014

Conceptos Básicos










DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL



DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Definición



El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política.



DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad



El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, mas aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.



DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad



La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.





Derecho de Asociación Sindical como derecho fundamental, está relacionado conforme a los artículos 38 y 39 de la constitución; así mismo, alude a los convenios 87 y 98 de la OIT, que reconocen, garantizan y desarrollan el derecho fundamental de asociación sindical.


Titulares del Derecho de asociación sindical

La corte en virtud del artículo 39 de la constitución Nacional, reconoce la facultad del ejercicio al derecho de asociación sindical a todo trabajador, como también a los empleadores, haciendo especificaciones con ciertos tipos de trabajadores, como lo son los empleados públicos a quienes se les limita el ejercicio del derecho, en virtud de que en el derecho de su actividad se ve vinculado el interés general. De igual manera, en desarrollo de lo consagrado en la ley se excluyen del ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas armadas en razón de la función  que ellos cumplen.



Límites al derecho de asociación sindical



Este derecho no es absoluto, puesto que la misma ley le ha establecido  una serie de limitantes; estos límites se pueden dividir en dos grandes categorías, la primera está conformada por aquellos limites que la misma ley establece de manera directa, y la segunda corresponde a los límites que se le crean al mencionado derecho por medio de instituciones que garantizan el ejercicio del mismo, tales como permisos sindicales, el fuero sindical y la huelga entre otros.
 

 

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