El Arbitraje: concepto, naturaleza, atribuciones de la junta de arbitraje, Laudo Arbitral, su concepto y características.
El
Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos
por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia
ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte.
Generalmente
la función arbitral en materia laboral, en los conflictos colectivos, tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque
a veces declaran el derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto
colectivo.
Atribuciones
Tiene la
misma facultad de investigación que un tribunal ordinario, procederán con entera libertad en cuanto al procedimiento y los miembros son árbitros
arbitradores que no requieren ser abogados. Sus actos son públicos.
Laudo Arbitral.
Son actos
concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc). El
laudo es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación
y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres, con
ello el período de vigencia del laudo será igual al del convenio colectivo, lo
que ratifica lo dicho acerca de su carácter, cuando este recaiga sobre
conflictos de interés, tendrá la misma naturaleza jurídica del convenio
colectivo.
El laudo
será dictado dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la junta arbitral, siendo prorrogable dicho lapso por 30 días
más. Se trata de un lapso no de un término por lo que dentro de él podrá ser
dictado el laudo en cualquier momento, sin que sea menester notificar a las
partes, salvo lo dispuesto de prorroga o que la decisión fuese dictada fuera
del cargo.
El laudo
será publicado en Gaceta Oficial siendo obligatorio para las partes por el
término que él fije, que con todo no será menor de dos años ni mayor de tres,
como se trata en tal supuesto de una disposición de orden público permisivo, el
laudo podrá establecer una vigencia, a su discreción dentro de dichos limites, siempre
y cuando el compromiso arbitral hubiere autorizado a los árbitros en tal
sentido, caso contrario, el laudo tendrá la misma vigencia temporal de la
convención colectiva cuya naturaleza comparte al resolver conflictos de
interés.
Las
decisiones de los árbitros serán inapelables, pero queda a salvo el derecho de
las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare la nulidad,
cuando las decisiones de los árbitros se hayan tomado en contravención a
disposiciones legales de orden público.
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